Revocación de mandato de Javier Degollado avanza; pasa la prueba del IEPC

Javier Degollado 2

La solicitud para revocar de su mandato al presidente municipal de Chapala, Javier Degollado, avanza, pues cumplió con las firmas necesarias para su trámite, así lo informó el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC).

De acuerdo con el presidente del IEPC, Guillermo Alcaráz Cross, las firmas fueron enviadas al Instituto Nacional Electoral (INE) para que revise cuántas de las firmas son válidas y después el Tribunal Electoral de Jalisco decida si la solicitud de revocación de mandato procede.

“Nosotros contamos las firmas, si el número es adecuado, la calidad de ellas las revisa el Instituto Nacional Electoral. Si determina que son válidas las recibimos y las remitimos al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco. Nosotros no declaramos la procedencia de las revocaciones de mandato porque hay que cumplir ciertas conducta que se encuentran catalogadas y será el tribunal el que resuelva si son procedentes” señaló Cross.

En caso de que el INE apruebe la válidez de las firmas, el IEPC enviará la solicitud al Tribunal Electoral, para que éste, previo derecho de audiencia y defensa del alcalde, resuelva si se inicia el proceso de revocación de mandato. Para tomar esta decisión, el juez tiene 30 días desde la recepción del expediente, según el artículo 430 del Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco.

“Si el INE las revisa y dice que sí son válidas, luego se van al Tribunal Electoral. Ellos decidirán de la constitucionalidad del acto que se quiere someter a revocación. Entonces se regresaría al Instituto, quien iniciaría con el proceso”, según señaló la consejera del IEPC, Beatriz Rangel.

De cumplirse este paso, se realizará una consulta a los ciudadanos, quienes votaran para decidir si el alcalde de Chapala concluye su administración o se va.

Para que el proceso electoral sea válido, por lo menos debe participar la misma cantidad de ciudadanos que lo hicieron en la elección en la que resultó electo y el voto debe ser mayor a la cantidad por la que Javier Degollado fue elegido como alcalde de Chapala.

Según el Artículo 427 del Código Electoral de Jalisco, «la revocación de mandato es el mecanismo de participación social mediante el cual los ciudadanos jaliscienses deciden que un representante de elección popular concluya anticipadamente el ejercicio del cargo para el que fue electo».

Estas son las causas por las que un funcionario de elección popular puede ser destituido de su cargo, de acuerdo con el artículo 428:

1.- Violar sistemáticamente los derechos humanos.

2.- Incumplir compromisos de campaña, programas, proyectos, o acciones de gobierno propuestos en su plataforma electoral, sin causa justificada, que por su naturaleza, trascendencia o cantidad sean considerados graves.

3.- Incumplir en la ejecución de los programas, proyectos, o acciones de gobierno que le corresponda aplicar o ejecutar, sin causa justificada.

4.- Encubrir a sus subordinados cuando éstos incurran en actos de corrupción o de desacato a la Constitución o la ley.

5.- La manifiesta incapacidad administrativa de las autoridades ejecutivas o en el desempeño de su encargo.

6.- Realizar u omitir actos que provoquen desajustes presupuestales severos que afecten el erario.

7.- No ejecutar, manipular o hacer uso ilegítimo de las decisiones de los ciudadanos, manifestadas a través de los resultados de los mecanismos de participación social vinculantes previstos en este Código.

8.- La pérdida de confianza, debidamente argumentada.

Aquí puedes consultar toda la información al respecto: http://www.iepcjalisco.org.mx/participacion-ciudadana/archivos/rem.pdf

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